La Comisión Electoral de la Muy Antigua e Ilustre Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y San José del Carmen de Vélez-Málaga, comunica el inicio del proceso electoral de la Cofradía y pone en conocimiento de sus hermanos la siguiente información:
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1º.- El proceso electoral dará comienzo el día 19 de mayo de 2025.

2º.- Existe un censo de hermanos que será aprobado por la propia comisión y que podrá ser consultado por los hermanos desde el día 28 de mayo al 3 de junio en horario de 19:30 a 21:00 horas (excepto el día 30 que el horario será de 17:00 a 18:30 h.) en la JUFRA de la iglesia de Santiago del convento de San Francisco, sede canónica de la Hermandad. Durante ese mismo plazo y horario los hermanos podrán presentar alegaciones e impugnaciones al censo, pudiendo hacerlo también mediante correo electrónico a la siguiente dirección:

soledadvelezmalaga@hotmail.com.

3º.- El día 9 de junio quedará elaborado el censo electoral, comprensivo de los hermanos que cumplen en ese momento los requisitos para ser electores. En dicho censo se incluirá un apartado específico con aquellos hermanos que puedan subsanar los defectos u omisiones que impidan que puedan ser considerados como hermanos de pleno derecho, tales como completar los datos personales, cuotas pendientes de pago o falta de prestación de los consentimientos exigidos por las normas canónicas de obligado cumplimiento.

4º.- Del 9 al 13 de junio el censo electoral estará a disposición de los hermanos para ser consultado.

5º.- Del 20 al 27 de mayo se extiende el plazo de PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS. Debe hacerse en duplicado ejemplar, sellándose una copia por la comisión y devolviéndola al presentante para justificar la presentación de la misma. Debe aparecer: nombre, apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, partida de bautismo y firma de todos los candidatos. Deberá estar avalada por veinte hermanos de pleno derecho de los que debe constar: nombre, apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento y firma. La propia candidatura designará a dos de sus miembros uno como titular y otro como suplente, para que se integren en la comisión electoral en caso de que exista más de una candidatura.

6º.- El 28 de mayo la Comisión Electoral elaborará informe sobre el cumplimiento de los requisitos por las candidaturas y lo remitirá al Director Espiritual para su Visto Bueno el cual debe remitirlas al Obispado en el plazo máximo de tres días hábiles del 29 de mayo al 2 de junio. La Autoridad Eclesiástica las aprueba en su caso en un plazo máximo de dos días hábiles desde su recepción (3 y 4 de junio).

7º.- Las candidaturas aprobadas se publicarán en los tablones de anuncio de la sede canónica, Facebook e Instagram de la Cofradía y lista de difusión de la hermandad y la Comisión Electoral lo notificará personalmente a quien encabece cada una de ellas en dos días hábiles desde que conoce la aprobación (5 y 6 de junio).

8º.- Tras la publicación, y durante diez días los candidatos pueden comunicar con los hermanos para informar de sus programas y proyectos (de 9 a 18 de junio).

9º.- El Cabildo General de Elecciones se convoca con carácter CERRADO para el día 27 de junio de 2025 a las 20:30 horas de manera que si en primera votación no se obtuvieran los votos necesarios, se celebrará el mismo día una segunda votación. La votación será personal y secreta y respecto de listas cerradas y completas.

10º.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del Cabildo de Elecciones (de 30 de junio a 4 de julio), podrá impugnarse el resultado del mismo ante la Comisión Electoral.

11º.- Si no se presentan impugnaciones, la candidatura electa completará el resto de componentes de la Junta en el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo para presentar impugnaciones al resultado del cabildo.

12º.- Las normas aplicables al proceso electoral son las contenidas en el modelo de estatutos de la Diócesis de Málaga, al que podéis acceder a través de la web www.diocesismalaga.es.

Dentro de dicha web entrar en el apartado “Nuestra diócesis”. En ella “Delegaciones y Departamentos”. A su vez, dentro de ella “Hermandades y Cofradías”. Buscar el apartado “Documentos”.

Dichas normas son de obligatoria aplicación en virtud de lo ordenado en la Disposición Derogatoria.3 del Decreto General sobre grupos parroquiales, hermandades y cofradías y modelo de estatutos en el ámbito de la diócesis de Málaga.

PAZ Y BIEN.

FECHAS DEL MES DE MAYO
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FECHAS DE LOS MESES DE JUNIO Y JULIO
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